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    <identificador>BOCM-20130415-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NULES NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Nules número 3. Procedimiento 193 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NULES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NULES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 92 
 Procedimiento 193 de 2012 
  En el juicio de ejecución de títulos judiciales número 193 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
  Auto
  La magistrada-juez doña María Lidón Calero Marza..En Nules, a 29 de noviembre de 2012.
  Antecedentes de hecho:
  Único..Por la procuradora de los tribunales, doña Eva María Pesudo Arenos, en nombre y representación de “General de Planificación Integral, Sociedad Limitada”, se ha presentado demanda ejecutiva frente a don Eduardo Baselga García Escudero, en ejecución de sentencia de 14 de diciembre de 2009, dictada en el juicio ordinario número 821 de 2007.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede, en virtud de lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
  Segundo..Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedora en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora.
  Tercero..En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictado el auto por la magistrada-juez, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
  Cuarto..Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, “General de Planificación Integral, Sociedad Limitada”, frente a don Eduardo Baselga García Escudero, parte ejecutada.
  Procédase a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Nules número 2 de la vivienda letra A, en planta baja de la casa sin número de la calle Gomero, esquina a calles Torremolinos y Marbella, en la playa de Moncofar (Castellón), con el cuarto trastero número 4 anejo, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Nules, al folio 148, libro 140, finca número 14.353.
  No ha lugar a la conversión solicitada tratándose de supuestos distintos.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Decreto
  Doña María del Don Ruiz Ruiz, secretaria judicial..En Nules, a 29 de noviembre de 2012.
  Antecedentes de hecho:
  Único..En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor de la ejecutante, “General de Planificación Integral, Sociedad Limitada”, y frente a don Eduardo Baselga García Escudero, parte ejecutada.
  Fundamentos de derecho:
  Único..Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Librar mandamiento por duplicado al Registro de Nules número 2 para la inscripción del dominio de la finca a la que hace referencia el fallo de la sentencia de 14 de diciembre de 2009, dictada en el juicio ordinario número 821 de 2007, a la que ha dado lugar la presente ejecución y a favor de la actora.
  El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
  Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante la secretaria que lo dicta.
  Información sobre el depósito para recurrir:
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente 1355/0000/05/0193/12, indicando, en el campo “Concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones secretario judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
  En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
  Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de fecha de hoy, la secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a la herencia yacente de don José Ignacio Balsega García Escudero.
  En Nules, a 27 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.668/13)</texto>
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