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    <titulo>– Villamantilla. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamantilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 80 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
  Art. 9.  El importe de la tasa resultará de aplicar al presupuesto total de las obras la tarifa única del 0,40 por 100.
  Cuando, conforme a lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la licencia definitiva de obras lleve incluida la licencia de primera ocupación, únicamente se liquidará una tasa que será del 1 por 100 del presupuesto de las obras.
  Art. 10.  La licencia de obra menor devengará unos derechos equivalentes al 0,40 por 100 del importe del presupuesto de las obras, con una cuota mínima de 24 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  La presente modificación de la ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación Local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Villamantilla, a 15 de marzo de 2013..El alcalde-presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.
  (03/10.523/13)</texto>
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