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    <identificador>BOCM-20130415-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Asuntos Sociales</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ficheros datos personales
– Orden 261/2013, de 25 de marzo, por la que se crean los ficheros informatizados de datos de carácter personal “Videovigilancia C. A. N.o 1”, “Videovigilancia C. A. N.o 2”, “Videovigilancia C. A. N.o 3” y “Videovigilancia Centro de Día Ayaan Hirsi Ali” para la Dirección General de la Mujer</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES 
 
 16 
 ORDEN 261/2013, de 25 de marzo, por la que se crean los ficheros informatizados de datos de carácter personal “Videovigilancia C. A. N.o 1”, “Videovigilancia C. A. N.o 2”, “Videovigilancia C. A. N.o 3” y “Videovigilancia Centro de Día Ayaan Hirsi Ali” para la Dirección General de la Mujer. 
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en relación con el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, respecto al honor y a la intimidad personal y familiar.
  En el capítulo I del título IV de la citada Ley Orgánica se establecen los aspectos formales y materiales que deben tener los ficheros de titularidad pública. En concreto, el artículo 20 dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.
  En el ámbito de la Comunidad de Madrid, las funciones atribuidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica a las Comunidades Autónomas, respecto de los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las mismas, han venido siendo ejercidas por la Agencia Madrileña de Protección de Datos en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Y el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas de esta Comunidad y de los entes y organismos vinculados o dependientes de estas, se ha regido por los artículos 4 y 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y, específicamente, por el capítulo I del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.
  No obstante, y con el fin de ahondar en la senda de austeridad iniciada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, y avanzar en la simplificación de estructuras, y la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha adoptado diversas medidas en materia de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid con efectos desde el 1 de enero de 2013, entre las que se incluye la extinción de la Agencia Madrileña de Protección de Datos y la derogación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, del Estatuto de la mencionada Agencia, aprobado por Decreto 40/2004, de 18 de marzo, y de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
  En consideración a lo anterior, se pretenden crear los ficheros de datos de carácter personal denominados “Videovigilancia C. A. No. 1”, “Videovigilancia C. A. N.o 2”, “Videovigilancia C. A. N.o 3” y “Videovigilancia Centro de Día Ayaan Hirsi Ali”, una vez que los mismos han sido tramitados conforme al procedimiento para la aprobación de este tipo de disposiciones previsto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio.
  De acuerdo con este procedimiento, la presente disposición, una vez constatado que no se han presentado alegaciones durante el trámite de audiencia, ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, que fue evacuado favorablemente con fecha 2 de julio de 2012, y ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos el 3 de diciembre de 2012.
  En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, 
  DISPONGO
  Artículo 1
  Creación de los ficheros
  Crear los ficheros informatizados de datos de carácter personal denominados “Videovigilancia C. A. N.o 1”, “Videovigilancia C. A. N.o 2”, “Videovigilancia C. A. N.o 3” y “Videovigilancia Centro de Día Ayaan Hirsi Ali”, cuyos datos figuran como Anexo I de esta Orden.
  Artículo 2
  Órgano responsable
  La Dirección General de la Mujer, como órgano responsable del fichero incluido en el Anexo de esta Orden, adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  Artículo 3
  Cesión de datos
  Los datos contenidos en estos ficheros solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la Ley.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos
  La creación del fichero objeto de esta Orden se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 55 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 25 de abril de 2013.
  		El Consejero de Asuntos Sociales, 		JESÚS FERMOSEL DÍAZ
  ANEXO I
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: VIDEOVIGILANCIA C. A. N.o 1.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer, Subdirección General de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género.
  Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA C. A. N.o 1.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL C. A. N.o 1 DE LAS PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: USUARIAS DEL CENTRO Y PERSONAS DE ELLAS DEPENDIENTES, TRABAJADORAS.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Las propias interesadas o su representante legal.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No están previstas cesiones.
  Fichero: VIDEOVIGILANCIA C. A. N.o 2.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer, Subdirección General de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género.
  Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA C. A. N.o 2.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL C. A. N.o 2 DE LAS PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: USUARIAS DEL CENTRO Y PERSONAS DE ELLAS DEPENDIENTES, TRABAJADORAS.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Las propias interesadas o su representante legal.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Órganos Judiciales.
  Fichero: VIDEOVIGILANCIA C. A. N.o 3.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer, Subdirección General de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género.
  Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA C. A. N.o 3.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL C. A. N.o 3 DE LAS PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: USUARIAS DEL CENTRO Y PERSONAS DE ELLAS DEPENDIENTES, TRABAJADORAS.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Las propias interesadas o su representante legal.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Órganos Judiciales.
  Fichero: VIDEOVIGILANCIA CENTRO DE DÍA AYAAN HIRSI ALI.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de la Mujer, Subdirección General de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género.
  Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA CENTRO DE DÍA AYAAN HIRSI ALI.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL CENTRO DE DÍA AYAAN HIRSI ALI DE LAS PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Usuarias del Centro y personas de ellas dependientes, trabajadoras.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Las propias interesadas o su representante legal.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Órganos Judiciales.
  (03/10.789/13)</texto>
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