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    <identificador>BOCM-20130412-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 1. Procedimiento ordinario 542 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 250 
 Procedimiento ordinario 542 de 2012 
  Don Jaime Támara Silván, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 542 de 2012, de este Juzgado de lo social número 1 de Zamora, se ha dictado sentencia número 45.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, haciéndole saber de que en la sede de dicho Juzgado podrá tener conocimiento íntegro del acto; y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse esta, de su propósito de entablarlo. Asimismo, se advierte a la condenada de que, en caso de interposición del mencionado recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la cuenta abierta por este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta capital, denominada “Depósitos y Consignaciones”, número 4839/0000/65/0542/12, el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros, en concepto de depósito sin cuyos requisitos no será viable el recurso. Se advierte a las partes de que, en caso de interposición del mencionado recurso, y al tiempo de formalizarlo, deberán acreditar el haber satisfecho las tasas correspondientes, de conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre; expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zamora, a 5 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.713/13)</texto>
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