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    <identificador>BOCM-20130412-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 370 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 119 
 Juicio de faltas 370 de 2012 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 370 de 2012 se ha dictado la presente sentencia que en su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a doña María del Mar Serrano Martín, como autora de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en el caso de su impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento si las hubiere.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, de acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Mar Serrano Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 4 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/8.975/13)</texto>
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