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    <identificador>BOCM-20130412-101</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 70. Procedimiento ordinario 1.019 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 1.019 de 2011 
  En el presente procedimiento ordinario número 1.019 de 2011, seguido a instancias de comunidad de propietarios de la calle La Rábida, número 26, de Madrid, frente a la mercantil “DER, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
  Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle La Rábida, número 26, de Madrid, contra la entidad mercantil “DER, Sociedad Anónima”:
  1.  Declaro que las obras realizadas por la demandada no se ajustan a la legalidad.
  2.  Condeno a la entidad demandada a retirar la instalación del aparato de aire acondicionado y el cambio de color del aluminio de la terraza, dejando las instalaciones comunitarias en su estado original, así como desalojar cualquier objeto privativo del cuarto comunitario situado en la planta quinta del edificio.
  3.  Condeno a la entidad demandada a que abone los gastos que ocasione dicha retirada de aire y cambio de color del aluminio y deje el espacio común en su estado inicial.
  4.  Condeno a la entidad demandada al pago de las costas procesales que se ocasionen en el presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial un depósito de 50 euros.
  Y encontrándose dicha mercantil demandada “DER, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Madrid, a 23 de enero de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/2.286/13)</texto>
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