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    <identificador>BOCM-20130411-237</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.378 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 237 
 Procedimiento ordinario 1.378 de 2011 
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.378 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos González Velasco, frente a “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 69 de 2013
  En Madrid, a 27 de febrero de 2013..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.378 de 2011, seguidos a instancia de don Carlos González Velasco, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Carlos González Velasco, frente a “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.618,69 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.485/13)</texto>
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