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    <fecha_publicacion>2013/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.430 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Procedimiento ordinario 1.430 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.430 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Herrero Morales, frente a “Megacard Latina, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 81 de 2013
  En Madrid, a 27 de febrero de 2013..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre parte: de una, y como demandante, doña María Isabel Herrero Morales, que comparece asistida del letrado don Javier Galán Feced, y de otra, como demandada, “Megacard Latina, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Isabel Herrero Morales, frente a “Megacard Latina, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 570,59 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Megacard Latina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.656/13)</texto>
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