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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 106 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Ejecución 106 de 2012 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 106 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Isabel Hernández Borges, frente a doña Francisca López Barrios, don Luis Julián San José de Loro y “Digital Dos Mil, Sociedad Cooperativa”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 1 de marzo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Doctor Mariscal Bueno, Sociedad Limitada”, perciba don Luis Julián San José de Loro, doña Francisca López Barrios y “Digital Dos Mil, Sociedad Cooperativa”, apremiados en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.
  Adviértase:
  a)  Que el pago en su caso se hiciere a los apremiados no sería valido (artículo 1.165 del Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelva un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Julián San José de Loro, doña Francisca López Barrios, y “Digital Dos Mil, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/8.490/13)</texto>
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