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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 204 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Ejecución 204 de 2012 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 240 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Roberto Feal Villareal, frente a “C 7 Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de suspensión de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva
  Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada “C 7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores.
  Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
  Líbrese oficio al Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid poniendo en su conocimiento la suspensión de la presente ejecución y transfiérase al mismo la suma de 3.774,54 euros que se encuentran ingresados en la cuenta de este Juzgado como consecuencia de los embargos practicados.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “C 7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.465/13)</texto>
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