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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.115 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 87 
 Procedimiento ordinario 1.115 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.115 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Villarrubia Fernández-Cabrera, frente a “Cerramientos y Cubiertas para Piscina, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 576 de 2012
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2012..Doña María Rosa Majarón de Tena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre: don Álvaro Villarrubia Fernández-Cabrera, de una parte, como demandante, y de otra, la mercantil “Cerramientos y Cubiertas para Piscina, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Álvaro Villarrubia Fernández-Cabrera, frente a “Cerramientos y Cubiertas para Piscina, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada que abone al actor la cantidad de 2.856,62 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos y Cubiertas para Piscina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.388/13)</texto>
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