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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 46 de 2013</titulo>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 80 
 Ejecución 46 de 2013 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 46 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Tejedor Laosa, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 4 de marzo de 2013.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Julio Tejedor Laosa, solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 10 de enero de 2013, por la que se condena a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Julio Tejedor Laosa, frente a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.900,01 euros, más 290 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2501/0000/64/0046/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia..En Madrid, a 4 de marzo de 2013.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ha sido considerada insolvente en los autos de ejecución número 189 de 2012, seguidos en el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, por resolución firme de fecha 10 de enero de 2013..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 4 de marzo de 2013.
  Únase a los autos de su razón el precedente escrito y dese traslado de copia de dichos documentos a las otras partes.
  Visto el estado de las presentes actuaciones y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales provisionales por importe, respectivamente, de 2.900,01 euros y 290 euros, no constando bienes de la parte ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora de los que tengan constancia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.312/13)</texto>
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