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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 791 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 72 
 Juicio de faltas 791 de 2012 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 791 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 791 de 2012, sobre daños, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, doña María de los Ángeles Díaz García y don Manuel Díaz Blanco, y como denunciada, doña Liliana Adela Cati.
  Que debo condenar y condeno a doña Liliana Adela Cati, como autora responsable de una falta contra los intereses generales, a la pena de multa de dos meses, con cuotas diarias de 6 euros (360 euros), y a que indemnice a doña María de los Ángeles Díaz García, posteriormente fallecida, por importe de 761,70 euros, así como en los gastos de tratamiento veterinario de urgencia por importe de 75,60 euros y en los de recogida del cadáver del animal por la suma de 45,50 euros, haciendo un total de 882,80 euros, y en la suma de 300 euros por los diez días de lesión, sin impedimento, a razón de 30 euros diarios, y al pago de costas, si procediese su devengo, por conceptos necesarios.
  Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado iIlegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Cati Ion expido la presente en Madrid, a 28 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/8.473/13)</texto>
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