<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130410-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se requiere a los/las propietarios/as de los animales para la recogida de los mismos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-10-84030420130067</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-7.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-7.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-7.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-7.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 7 
 RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se requiere a los/las propietarios/as de los animales para la recogida de los mismos. 
  Habiéndose recibido en esta Dirección General del Medio Ambiente denuncias interpuestas por supuesto abandono de animales, en las que no habiendo sido posible la notificación del requerimiento a los propietarios de los animales para la recogida de los mismos, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo Único. Indicándose que en el caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, los animales se considerarán abandonados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de Protección de Animales y Plantas (Reglamento de la Ley 1/1990 de Protección de Animales Domésticos), y se procederá a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, estando considerado el abandono de animales como una infracción muy grave.
  Madrid, a 14 de marzo de 2013..El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 4 de agosto de 2011), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.
  ANEXO ÚNICO
  Imputado. . Último domicilio conocido. . Municipio. . Número expediente. . Identificación del animal y dirección del Centro de Acogida donde se encuentra el animal. . Presunta infracción. . Órgano competente para imponer la sanción y norma que le atribuye tal 	competencia
  César Antonio Cano Rodríguez. . Plaza San Esteban, 4, cuarto C. . 19001 Guadalajara. . 10/PA-466/2012. . Depositado un animal, identificado con el código 941000012859767, de su propiedad en la Mancomunidad de Henares Jarama, ubicado en la plaza del Progreso, 1, 28840 Mejorada del Campo (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Julio César Fernández Sacristán. . Quevedo, 5, bajo D. . 28807 Alcalá de Henares (Madrid). . 10/PA-549/2012. . Depositado un animal, identificado con el código 982000123219159, de su propiedad en las dependencias de la Policía Municipal de Meco, ubicado en la plaza de la Constitución, 1, 28880 Meco (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Sara Gallego Martínez. . Antequera, 2, escalera 5, tercero B. . 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid). . 10/PA-574/2012. . Depositado un animal, identificado con el código 742098100300078, de su propiedad en la Asociación para la Liberación y el Bienestar Animal (ALBA), ubicado en el polígono industrial Alcamar, Camino del Corral, sin número, 28816 Camarma de Esteruelas (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Rosana Personat Aranda. . Fromista, 8, bajo B. . 28941 Fuenlabrada (Madrid). . 10/PA-616/2012. . Depositado un animal, identificado con el código 947000000242510, de su propiedad en la Concejalía de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, ubicado en la plaza de la Constitución, 1, cuarta planta, 28943 Fuenlabrada (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Jesús María Tejado González. . Lesaca, 69. . 28041 Madrid. . 10/PA-686/2012. . Depositado un animal, identificado con el código 977200001487737, de su propiedad en Maikan Canino, ubicado en el Camino de Enmedio, 34, 28160 Talamanca del Jarama (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Carlos Gustavo Martínez Álvarez. . Zeus,12. . 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid). . 10/PA-687/2012. . Depositado un animal, identificado con el código 977200008021840, de su propiedad en el Centro Municipal de Acogida de Animales, ubicado en el paseo del Tren Talgo, 4, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Raquel Serrano Ocaña. . Paseo Olimpo, 14, escalera 1, cuarto D. . 28943 Fuenlabrada (Madrid). . 10/PA-061/2013. . Depositado un animal, identificado con el código 941000013011887, de su propiedad en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM), ubicado en la carretera de Colmenar a Guadalix, kilómetro 1,800, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  María Fernanda Obregón Montaño. . Vinaroz, 2, primero E. . 28002 Madrid. . 10/ PA-069/20132. . Depositado un animal, identificado con el código 941000000490399, de su propiedad, en la Asociación para la Liberación y el Bienestar Animal (ALBA), ubicado en el polígono industrial Alcamar, Camino del Corral, sin número, 28816 Camarma de Esteruelas (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  (03/10.455/13)</texto>
</documento>