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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Coordinación Institucional. Relación actividades sometidas control periódico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno - Área de Gobierno de Coordinación Institucional</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Área de Gobierno de Coordinación Institucional
 Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
 
 28 
 Relación actividades sometidas control periódico 
  Acuerdo de 22 de marzo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la relación de actividades sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.
  La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA), regula en el capítulo III del título III, un sistema para el control periódico de las actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental en la seguridad de las personas o en la afluencia de público, así como aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).
  Mediante las actuaciones de control periódico, que solicitará el propio titular de la actividad, tanto este como el Ayuntamiento se proveen de una garantía sobre el mantenimiento adecuado de las condiciones que permiten el correcto funcionamiento de la actividad correspondiente mediante un procedimiento ágil en el que la participación del titular de la actividad resulta fundamental. 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 28 de julio de 2011, aprobó una relación de actividades sujetas a control periódico teniendo en cuenta, en primer lugar, como establece el artículo 66 de la OGLUA, la seguridad de las personas. En tal sentido se incluyeron las actividades que conllevan concentración o gran afluencia de personas y también aquellas en las que, en atención a los destinatarios de la actividad, menores, discapacitados o pacientes hospitalizados, el cumplimiento continuado de las medidas de seguridad, requiere un control periódico. 
  Sin embargo, se ha considerado necesario, sin modificar los criterios que sirvieron para la elaboración de la relación contenida en el anexo del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de julio de 2011, detallar más exhaustivamente las actividades sujetas a control periódico, de forma que se haga más sencilla su identificación por los titulares de dichas actividades, las entidades encargadas de realizarlo y los propios servicios municipales. Se excepcionan aquellas que, por su propia naturaleza, están sometidas a controles administrativos y técnicos más rigurosos y de periodicidad más baja que la del control establecido por la OGLUA. 
  La disposición final primera de la OGLUA habilita a la Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia, para que enumere las actividades concretas sometidas a control periódico.
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por la disposición final primera, apartado segundo de la OGLUA, en relación con el artículo 17.1.n), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de marzo de 2013, acuerda:
  Primero..Aprobar la relación de actividades que deberán someterse a los controles periódicos establecidos por el artículo 66 de la OGLUA, según el anexo del presente acuerdo, que sustituye a la aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de julio de 2011.
  Segundo..Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
  Tercero..El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
  Madrid, a 22 de marzo de 2013..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
  ANEXO
  ACTIVIDADES SOMETIDAS A CONTROL PERIÓDICO
  A)  Actividades que dentro del ámbito de aplicación de la OGLUA tengan una incidencia 	medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público:
  1.  Actividades incluidas en los anexos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y primero y segundo del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con las siguientes excepciones:
  a)	Actividades que se desarrollen sobre sistemas generales y suelos calificados como uso dotacional de servicios infraestructurales u otras dotaciones de titularidad pública.
  b)	Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte, con superficie inferior a 150 metros cuadrados, así como los destinados exclusivamente a reparación de lunas y electricidad y elementos electrónicos, independientemente de su superficie.
  c)	Tiendas de fotocopias e impresión electrónica.
  d)	Talleres de reparación de maquinaria en general.
  2.  Los centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.
  3.  Uso docente que impartan el primer ciclo de Educación Infantil o guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 150 metros cuadrados.
  4.  Centros de cuidado y recreo infantil que exceda de 150 metros cuadrados.
  5.  Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.
  6.  Agrupaciones y establecimientos comerciales con una superficie de venta mayor de 2.500 metros cuadrados. En el caso de las agrupaciones comerciales, solo se efectuará el control periódico sobre las instalaciones generales del centro y las zonas comunes. 
  7.  Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  8.  Centros educativos de más de 2.000 metros cuadrados. 
  9.  Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 2.000 metros cuadrados y garajes robotizados.
  B)  Actividades sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos 	y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR):
  Estarán sometidas a control periódico todas las actividades incluidas en la LEPAR, si bien se establecen las siguientes excepciones:
  1.  Actividades que no se desarrollen con carácter permanente.
  2.  Instalaciones portátiles o desmontables.
  3.  Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de público en calidad de espectadores.
  4.  Actividades de hostelería y restauración (punto 10, apartado V, anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre) con superficie inferior a 300 metros cuadrados. 
  5.  Salas de conferencias con superficie inferior a 300 metros cuadrados.
  6.  Salas de exposiciones con superficie inferior a 600 metros cuadrados.
  7.  Salas de juego recreativo y de azar relacionadas en el epígrafe 6 del decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, tales como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y recreativos y salones de recreo y diversión, y de rifas y tómbolas con superficie inferior a 300 metros cuadrados.
  8.  Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  9.  Parques acuáticos. 
  10.  Parques zoológicos. 
  11.  Terrazas.
  Madrid, a 22 de marzo de 2013..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
  (03/9.861/13)</texto>
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