<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130410-191</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Segovia número 1. Autos 846 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-10-84020420130289</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-191.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-191.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-191.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-191.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 191 
 Autos 846 de 2012 
  Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria de lo social del número 1 de Segovia.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Jorge Juan Martín Negro, contra “Maderas Aláez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido y cantidades, registrado con el número despido/ceses en general 846 de 2012, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de Jurisdicción Social, citar a “Maderas Aláez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social el día 14 de mayo de 2013, a las once y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y el mismo día, a las once y quince horas, para el acto del juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a “Maderas Aláez, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Segovia, a 15 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.884/13)</texto>
</documento>