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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Seguridad Social 594 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 185 
 Seguridad Social 594 de 2011 
  Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 594 de 2011-4 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Izquierdo Millán, contra Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes”, “Bruesa Construcción, Sociedad Anónima”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia número 38 de 2013, de fecha 7 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  1.o  Estimo la demanda de don Félix Izquierdo Millán, que ha trabajado para la empresa, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados “Bruesa Construcción, Sociedad Anónima”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidentes de trabajo, con derecho a pensión del 100 por 100 de la base reguladora de 3.074,10 euros mensuales, con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 15 de marzo de 2011.
  2.o  Condeno a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.
  3.o  Condeno subsidiariamente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tesorería General de la Seguridad Social, y absuelvo de las pretensiones de la demanda a “Bruesa Construcción, Sociedad Anónima”.
  Cabe recurso de suplicación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bruesa Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 15 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.323/13)</texto>
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