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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.613 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 1.613 de 2012 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.613 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Farid Ben Abdellah, contra “Hostelería Vijoa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto del siguiente tenor literal:
  Auto
  En Móstoles, a 26 de marzo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular a los presentes autos los provenientes del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, seguidos con el número 1.676 de 2012-MO.
  El señalamiento de juicio está fijado por decreto de 30 de noviembre de 2012 para el día 17 de abril de 2013, a las doce horas.
  Oficiar al Juzgado citado solicitándole remitir los autos acumulados, con testimonio de la presente resolución.
  Modo de impugnarla: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, siendo necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, la Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo, doy fe..El magistrado-juez de lo social, Ignacio de Torres Guajardo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Vijoa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.863/13)</texto>
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