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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 941 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 156 
 Procedimiento 941 de 2012 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 941 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Martín Portugal, frente a “Construcciones Industriales Aplicadas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 82 de 2013
  En Madrid, a 28 de febrero de 2013..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 941 de 2012, seguidos a instancias de doña Josefa Martín Portugal, representada por la letrada doña Ana Sanz Rojas contra “Construcciones Industriales Aplicadas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre sanción a trabajadora, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda sobre sanción formulada por doña Josefa Martín Portugal, contra “Construcciones Industriales Aplicadas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo revocar y revoco la misma, obligando como obligo a la demandada a estar y pasar por tal declaración y reintegro a la actora del importe de 2.261.14 euros.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Industriales Aplicadas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.365/13)</texto>
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