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    <identificador>BOCM-20130410-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 292 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Ejecución 292 de 2012 
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 292 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Sáenz Messía Urquizu, frente a “Ask Música y Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 13 de diciembre de 2012 siguientes:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Rodrigo Sáenz Messía Urquizu, frente a la demandada “Ask Música y Publicidad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 21.167,34 euros, más 3.386,77 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1430/11.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Decreto
  Primero.  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
  Segundo.  Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial, se acordará.
  Tercero.  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Tapsa”, “Lola Madrid” (“Lowe &amp; Partners”), “Sra. Rushmore”, “McCann Erickson”, “Bassat Ogilvy”, “TBWWA” (“Tragos Bonnange Wiesendanger Ajroldi España”), “Shackleton”, “Young &amp; Rubicam”, “DDB Madrid”, “Contrapunto BBDO”, “Havas Worlwide Madrid”, “Draft FCB”, “El Laboratorio”, “Comunica +A”, “Wunderwan”, “JWT Delvico”, “Tesauro”, “Albiñana Films”, “Lee Films International”, “Garage Films”, “Cpworks Madrid”, “Ovideo Films”,  “Propaganda Producciones”, “Freelance for Free”, “Raro Films &amp; Design”, “Grupo Prisa”, “Globomedia”, “El Corte Inglés”, “Arbora &amp; Ausonia”, “Heineken España”, “Equity Consulting”, “PSOE”, “Warner Music Spain”, “Warner/Chappell Music Spain”, “Universal Music Spain”, “Universal Music Publishing MGB Spain, Sociedad Anónima”, “Emi Music Publishing Spain”, “Emi Music Spain”, “Sony BMG Music Entertainment España”, “Sony ATV Music Publishing”, “BMG Rights Administration” (Spain), ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo adviértase:
  a)  Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Cuarto.  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse comunicaciones telemáticas a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número de cuenta 2803/0000/64/1430/11, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1430/11.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ask Música y Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.342/13)</texto>
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