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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 605 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Procedimiento 605 de 2012 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 605 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Soria Vidal, don Ignacio de la Mata Baena, don Sergio Lewin Ruiz de Larramendi y doña Virginia Soria Vidal, frente a “Sportex Media 2002, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio de la Mata Baena, don Francisco Javier Soria Vidal, doña Virginia Soria Vidal y don Sergio Lewin Ruiz de Larramendi, contra “Sportex Media 2002, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
  A don Ignacio de la Mata Baena: 3.626,67 euros.
  A don Francisco Javier Soria Vidal; 4.866,04 euros.
  A doña Virginia Soria Vidal: 2.117,20 euros.
  A don Sergio Lewin Ruiz de Larramendi: 4.954,39 euros.
  Con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre dichas cuantías.
  No procede declarar en este momento responsabilidad alguna frente al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la que le pudiera corresponder vía artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, momento en el que podrá hacer valer en su favor la excepción de prescripción que expresamente se le reconoce en esta resolución judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sportex Media 2002, Sociedad Limitada”, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.466/13)</texto>
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