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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 131 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 131 de 2012 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 131 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Pinilla de Dios, frente a “Planingsa Innova, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 13 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María Teresa Pinilla de Dios con la empresa “Planingsa Innova, Sociedad Limitada”, a la que condeno a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.640 euros y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 15.884 euros (trescientos sesenta y un días).
  A la vista del resultado del incidente y de la documentación obrante en autos, acuerdo remitir copia de la presente resolución, así como de la sentencia y de los particulares necesarios al Servicio Público Estatal de Empleo, así como a la Inspección de Trabajo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2387/0000/64/0228/12.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Planingsa Innova, Sociedad Limitada”, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.302/13)</texto>
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