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    <identificador>BOCM-20130410-122</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 1.159 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 122 
 Procedimiento ordinario 1.159 de 2012 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.159 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lenuta Serban, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda acumulada de resolución de contrato y reclamación de cantidad formuladas por doña Lenuta Serban, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral condenando a la demandada a que le abone la suma de 5.644,18 euros en concepto de indemnización y la suma de 9.298,56 euros por salarios impagados, más el 10 por 100 de interés de mora, respeto a esta última cantidad.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito (haciendo constar también el número de procedimiento).
  Igualmente, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2013, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.317/13)</texto>
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