<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130410-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 298 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-04-10-84270320130103</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-103.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-103.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-103.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/10/BOCM-20130410-103.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Ejecución 298 de 2012 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 298 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Trcy Egiebor, frente a “Fosmartín, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Trcy Egiebor con la empresa “Fosmartín, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 6.240,15 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 14.704,68 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fosmartín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.374/13)</texto>
</documento>