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    <identificador>BOCM-20130410-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 17 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Ejecución 17 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 17 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Rodrigálvez Adiego, frente a “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Urbana..Local industrial número 15 del edificio sito en Canillejas (Madrid), calle Hermanos García Noblejas, número 45, con fachada a calle Emilio Muñoz, número 3, por donde tiene acceso. Es la finca independiente número 15 de orden de la propiedad horizontal, consta de una planta baja o principal y dos entreplantas denominadas primera y segunda, unidades todas por una escalera interior, su acceso se realiza a través de su planta baja desde un pasillo distribuidor existente en dicha planta. Tiene una superficie construida de 94,83 metros cuadrados, aproximadamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, finca número 70.660, folio 69 del libro 1.555, como propiedad de “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 16.042,26 euros, más 3.208 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Ana Isabel Rodrigálvez Adiego, contra “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.
  d)  Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad, y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha (Madrid), quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.
  Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrán por conforme, practicándose únicamente el avalúo por el período antes nombrado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.318/13)</texto>
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