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    <identificador>BOCM-20130409-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 1.393 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Procedimiento ordinario 1.393 de 2011 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.393 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Ignacio González Marino, frente a “5C Gestión Global de Personal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de don Luis Ignacio González Marino, condeno a “5C Gestión Global de Personal, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 16.074,56 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, más el 10 por 100 de intereses, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración,
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2708/0000/65/1393/11 en la oficina de “Banesto” de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse, por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “5C Gestión Global de Personal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.115/13)</texto>
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