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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso 627 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Octava
 EDICTO
 
 87 
 Recurso 627 de 2011 
  Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 627 de 2011, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, auto de 17 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz..En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.
  La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos del procedimiento de juicio ejecutivo número 982 de 1997, procedentes del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, y de otra, como demandado-apelado, don Luis García Menéndez-Cardenal, sin representación procesal en esta alzada. Visto, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María Vitoria Salcedo Ruiz.
  Parte dispositiva:
  La Sala acuerda:
  1.  Estimar en el recurso interpuesto en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra el auto de 10 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, en el procedimiento ejecutivo seguido en el citado Juzgado, bajo el número 982 de 1997, a instancias de la antes citada contra don Luis García Menéndez-Cardenal.
  2.  En consecuencia se revoca la citada resolución, acordando conceder nuevo plazo a la parte ejecutante para que presente al Juzgado la correspondiente liquidación de intereses, así como la minuta, cuenta de gastos y justificantes oportunos para la práctica de la tasación de costas.
  3.  No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
  Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, de acuerdo con el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación del auto transcrito al apelado don Luis García Menéndez-Cardenal, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.076/13)</texto>
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