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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Parla. Organización y funcionamiento. Modificación Reglamento Consejo de Barrio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Parla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARLA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Modificación Reglamento Consejo de Barrio 
  Habiendo aprobado el Pleno Municipal de fecha 12 de febrero de 2013 la modificación del Reglamento de Consejo de Barrio, aprobado anteriormente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 11 de diciembre de 2007 que sigue vigente en la actualidad, se hace pública dicha modificación:
  «Artículo 3.  Ámbitos de actuación..Eliminar sedes.
  Artículo 10.  El Pleno, en su párrafo 5, proponemos eliminar la palabra “cinco” y que quede de la siguiente manera: “Las organizaciones políticas con representación municipal eligirán a vocales de manera proporcional a los resultados de las elecciones municipales. Cada fuerza política con representación en el Pleno Municipal deberá contar, como mínimo, con un vocal en el Consejo”».
  Lo que se expone a información pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles para oír reclamaciones.
  En Parla, a 20 de marzo de 2013..El alcalde (firmado).
  (03/9.462/13)</texto>
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