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    <fecha_publicacion>2013/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Notificación expediente sancionador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 56 
 Notificación expediente sancionador 
  En virtud de las competencias desconcentradas que tiene atribuidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de junio de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de acuerdo de iniciación de la concejala de Salud, Consumo y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativa al expediente sancionador después referenciado, instruido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada a la persona que a continuación de relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar:
  Expediente sancionador de consumo 42/12. Don José Manuel Hernán Martín, con CIF/NIF 8772776-R. Acuerdo de iniciación con número de decreto SCC/2012/173, de 19 de noviembre de 2012. Artículos infringidos: 49.1.2, 50.10 y 51.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y 13.4, 14.8 y 19.1 de la ordenanza municipal sobre protección de la salud y de defensa de consumidores y usuarios de 5 de abril de 1994. Sanción: 4.000 euros.
  Se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, en la Concejalía de Salud, Consumo y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  Se informa conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, que dispone de quince días hábiles para ejercer su derecho a formular alegaciones, documentos e informes y a la audiencia al procedimiento, así como para solicitar la práctica de las pruebas que estime conveniente para su defensa, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo de iniciación; transcurrido el plazo citado sin haberse formulado alegaciones, la iniciación se convertirá en propuesta de resolución, pudiendo formular alegaciones a la misma en el plazo de quince días, encontrándose todo el expediente de manifiesto a disposición de los interesados a los efectos del artículo 12 del Decreto 245/2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2000).
  En Fuenlabrada, a 20 de febrero de 2013..La concejala de Salud, Consumo y Cooperación al Desarrollo, Margarita Barrios Rengifo.
  (02/1.636/13)</texto>
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