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    <titulo>– Cobeña. Otros anuncios. Baja padrón municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Baja padrón municipal 
  De conformidad con la resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, de 28 de abril de 2005, así como del artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia, se pone en conocimiento que, mediante resolución de esta Alcaldía-Presidencia de 12 de febrero de 2013, se ha declarado la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que no han renovado su inscripción en el padrón de este Ayuntamiento en los plazos establecidos en la Ley, y que a continuación se relacionan, procediéndose a darles de baja en el padrón municipal, con efectos desde que esta resolución se notifique a los interesados, bien personalmente, o si ello no fuera posible mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
  
 
   Lo que se comunica para general conocimiento y efectos de los interesados, indicándoles que dicha resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la presente o recurso contencioso-administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
  Cobeña, a 12 de marzo de 2013..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
  (02/1.918/13)</texto>
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