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    <fecha_publicacion>2013/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 184 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Ejecución 184 de 2011 
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Fernández Pérez, frente a “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.
  Se deja sin efecto el decreto de insolvencia de fecha 19 de noviembre de 2012 al haber sido satisfecha con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva las cantidades que se le adeudaban a la parte actora. Debiendo poner este hecho en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial, a los efectos oportunos.
  Se levantan los embargos acordados, remitiéndose los correspondientes oficios.
  Asimismo, existiendo en la cuenta del Juzgado un ingreso por 2.904,26 euros, póngase a disposición de la parte demandada (“Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”) dicha cantidad, debiendo para ello comparecer en la Secretaría de este Juzgado a fin de retirar el oportuno mandamiento, una vez firme la presente resolución (los mandamientos caducan a los tres meses).
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, y “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.718/13)</texto>
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