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    <fecha_publicacion>2013/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 985 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Procedimiento 985 de 2011 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 985 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ezequiel Alejandro Cunidi, don Gustavo Adolfo Cunidi, don Gustavo Javier Cunidi y doña Noemí Susana Días Moura, frente a don Luis Casaubón Carles, Fondo de Garantía Salarial y “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 21 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo:
  1.  Declarar la nulidad del acto del juicio oral celebrado el día 24 de enero de 2012.
  2.  Tener por ampliada la demanda frente al administrador concursal don Luis Casaubón Carles.
  3.  Señalar la audiencia del día 2 de abril de 2013, a las doce horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en las prevenciones ya acordadas en el decreto de fecha 19 de septiembre de 2011.
  Modo de impugnación: frente a la presente resolución no cabe formular recurso.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.763/13)</texto>
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