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    <identificador>BOCM-20130402-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Juicio verbal 452 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>77</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 74 
 Juicio verbal 452 de 2011 
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 452 de 2011, seguido a instancias de “Madrileña Suministro de Gas SUR, Sociedad Limitada”, frente a doña Rosario Pérez Ruiz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de “Madrileña Suministro de Gas SUR, Sociedad Limitada”, y en su virtud:
  1.  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre “Madrileña Suministro de Gas SUR, Sociedad Limitada”, y doña Rosario Pérez Ruiz, en virtud de la cual la actora presta el suministro de gas en el local sito en la calle Madrid, número 37, de Torrejón de Ardoz.
  2.  Condeno a doña Rosario Pérez Ruiz a estar y pasar por dicha resolución.
  3.  Condeno a doña Rosario Pérez Ruiz a facilitar la entrada en el local sito en la calle Madrid, número 37, de Torrejón de Ardoz, y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora por parte de un operario autorizado de la actora, bajo apercibimiento de que, de oponerse, pueda realizarse a la fuerza y a su costa, previo mandamiento judicial, en trámite de ejecución de sentencia.
  4.  Condeno a doña Rosario Pérez Ruiz a pagar a la actora la cantidad de 2.009,67 euros, más los intereses en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, y al pago de las costas procesales.
  Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno según lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Y encontrándose dicha demandada doña Rosario Pérez Ruiz en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Torrejón de Ardoz, a 5 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.895/13)</texto>
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