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    <identificador>BOCM-20130402-66</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/04/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento ordinario 216 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>77</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 EDICTO
 
 66 
 Procedimiento ordinario 216 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 216 de 2011, por decreto de fecha 4 de marzo de 2011 se ha acordado emplazar a la demandada doña Encarnación Pardo Herrero, cuyo tenor literal es el siguiente:
  CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
  Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 216 de 2011.
  Persona a la que se emplaza: doña Encarnación Pardo Herrero, en concepto de parte demandada.
  Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.
  Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este tribunal.
  Plazo para comparecer: veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
  Prevenciones legales
  1.  Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  2.  Deberá comparecer con procurador de los tribunales que le represente y letrado que le defienda (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Deberá comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Decreto
  El secretario judicial..En Madrid, a 4 de marzo de 2011.
  Antecedentes de hecho:
  Único..La procuradora de los tribunales doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Pez, número 34, según consta acreditado “apud acta” de fecha 3 de marzo de 2011, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a doña Encarnación Pardo Herrero, y acompañando la documentación pertinente.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Segundo..Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36, 45 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Tercero..Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Cuarto..Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 29.960 euros, así como la materia sobre la que versa la demanda, a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Quinto..Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda, y como ordena el artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de ella a la demandada para que la conteste en el plazo de veinte días.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la procuradora de los tribunales doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de comunidad de propietarios, frente a doña Encarnación Pardo Herrero.
  Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
  Emplazar a la parte demandada, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:
  Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el secretario judicial librará los despachos correspondientes.
  Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el secretario que lo dicta.
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 25 euros para interponer recurso de reposición contra la presente resolución, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo de ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 00, con indicación “Recurso” y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso, y siempre el número de procedimiento y año en el masillado/campo correspondiente, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, dictándose auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
  (02/7.210/12)</texto>
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