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    <identificador>BOCM-20130401-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 2.047 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 EDICTO
 
 42 
 Procedimiento ordinario 2.047 de 2009 
  En el juicio ordinario número 2.047 de 2009 se ha dictado la resolución cuyo tenor literal dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de enero de 2012..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 2.047 de 2009 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante la comunidad de propietarios de la calle Burjasot, número 28, de Madrid, representada por la procuradora doña Macarena Rodríguez Ruiz y defendida por la letrada doña Yolanda Rubio Mejía, y como demandados, doña Gladis Antonieta Vargas Jiménez y don Miguel Fredi Granizo Castelo, sin representación ni defensa técnicas.
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de propietarios de la calle Burjasot, número 28, de Madrid, contra doña Gladis Antonieta Vargas Jiménez y don Miguel Fredi Granizo Castelo, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 31.890,83 euros.
  b)  Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.
  c)  Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Miguel Fredi Granizo Castelo.
  En Madrid, a 29 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.876/13)</texto>
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