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    <identificador>BOCM-20130330-57</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 364 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 57 
 Procedimiento 364 de 2012 
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso administrativo número 364 de 2012, seguido a instancias de doña Eta Marinela Aciobanitei, frente a don Nicolae Aciobanitei, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 46 de 2013
  En Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2013..Visos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 2 de los de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio de disolución matrimonial contencioso número 364 de 2012, seguidos a instancias de doña Eta Marinela Aciobanitei, representada por la procuradora doña Eva Pavón Vela y defendida por el letrado señor Palomo Borrego, contra don Nicolae Aciobanitei, declarando en rebeldía. Intervino el ilustrísimo representante del ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Eta Marinela Aciobanitei, representada por la procuradora doña Eva Pavón Vela y defendida por el letrado señor Palomo Bonego, contra don Nicolae Aciobanitei, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, adoptando las siguientes medidas definitivas:
  1.a  Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Alexandra Aciobanitei, a su madre, doña Eta Marinela Aciobanitei, con ejercicio de la patria potestad de forma compartida por los dos progenitores y fijación, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de visitas a favor de don Nicolae Aciobanitei: el que padre e hija establezcan de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, el que los progenitores establezcan de común acuerdo en interés y beneficio de la hija.
  2.a  Se fija en concepto de alimentos a favor de la hija del matrimonio y a cargo del progenitor no custodio, esto es, de don Nicolae Aciobanitei, la cantidad de 150 euros mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, incrementándose anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo o índice que legalmente le sustituya. Igualmente, abonará el 50 por 100 los gastos extraordinarios.
  3.a  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar sito en la plaza de Europa, número 4, piso cuarto derecha, de Torrejón de Ardoz, a la hija menor de edad y al progenitor en cuya compañía quede, esto es, la madre.
  Todo sin hacer expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no se firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando constituida la magistrada-juez, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Nicolae Aciobanitei en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (03/8.028/13)</texto>
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