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    <fecha_publicacion>2013/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 570 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 19 
 Procedimiento 570 de 2012 
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales en este Juzgado con el número 570 de 2012, a instancias de doña Marta Jeny Céspedes, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María Cruz Reig Gastón, contra don Gonzalo Oliva López, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marta Jeny Céspedes, representada por la procuradora de los tribunales doña María Cruz Reig Gastón, asistida de la letrada doña María Dolores López Serrano, contra don Gonzalo Oliva López, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar a la madre, señora Céspedes, la guarda y custodia del hijo menor de edad, don Jesús Felipe, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0570/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Gonzalo Oliva López mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 20 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/7.862/13)</texto>
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