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    <fecha_publicacion>2013/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 2. Procedimiento ordinario 1.066 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 177 
 Procedimiento ordinario 1.066 de 2011 
  Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.066 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Goñi Yalar, contra la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Jorge Zambrana Ledesma y don Francisco Vera Vázquez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Santiago Goñi Yalar, frente a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Jorge Zambrana Ledesma y don Francisco Vera Vázquez, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandad a abonar al actor la cantidad de 313,80 euros en concepto de diferencias en el abono de horas extraordinarias por el período objeto de reclamación, y al resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento, y que contra la resolución que de este modo se notifica cabe interponer recurso de tipo recurso en el plazo de plazo de recurso.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pamplona, a 21 de febrero de 2013..La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz
  (03/7.323/13)</texto>
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