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    <identificador>BOCM-20130330-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 7. Despidos 900 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 161 
 Despidos 900 de 2012 
  Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de despido número 900 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Chaparro García, contra “Construcciones Amenábar, Sociedad Anónima”, “Construcciones y Contratas Eusgal, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Exbasa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Recia Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “UTE Estación Matiko”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Bilbao (Bizkaia), a 21 de febrero de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao (Bizkaia), doña Cristina Isabel Padro Rodríguez, los presentes autos número 900 de 2012, seguidos a instancias de don Ángel Chaparro García, contra “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “Construcciones Amenábar, Sociedad Anónima”, “Exbasa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “UTE Estación Matiko”, “Recia Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y “Construcciones y Contratas Eusgal, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Chaparro García, contra las empresas “Recia Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Construcciones y Contratas Eusgal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, declaro el impugnado como improcedente, y teniendo por efectuada la opción indemnizatoria declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa “Recia Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 5.130,66 euros, absolviendo a la empresa “Construcciones y Contratas Eusgal, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
  Para recurrir la demanda deberá ingresar en la cuenta número 4776/0000/00/0900/12 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Construcciones y Contratas Eusgal, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 25 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.405/13)</texto>
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