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    <fecha_publicacion>2013/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 1.047 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Procedimiento ordinario 1.047 de 2012 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.047 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Humanes Fernández, frente a “Negocio &amp; Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 13 de febrero de 2013.
  Dispongo: Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, su señoría, ante mí dijo que debía desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 29 de noviembre de 2012, que se confirma en su integridad.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, a salvo que sea de aplicación el supuesto a que se refiere el artículo 191.4.c).2 de la Ley de la Jurisdicción Social: falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio &amp; Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.218/13)</texto>
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