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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 274 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Procedimiento ordinario 274 de 2011 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Frías Mateos, frente a “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 435 de 2012
  En Madrid, a 26 de octubre de 2012..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 274 de 2011, seguidos a instancias de doña María Luz Frías Mateos, contra “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña María Luz Frías Mateos, frente a “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, a que abone a doña María Luz Frías Mateos la cantidad de 1.499,64 euros, más 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Imponer a la empresa “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, una sanción por temeridad consistente en el pago de una multa de 200 euros y el abono de los honorarios del letrado de la parte actora.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.498/13)</texto>
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