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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 227 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 88 
 Ejecución 227 de 2012 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 227 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Prats Jorquera, contra la empresa “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 13 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Javier Prats Jorquera, frente a “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, por importe de 1.713,85 euros de principal, más otros 102,83 euros y 171,38 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Decreto
  Secretaria judicial doña María José González Huergo..En Madrid, a 13 de febrero de 2012.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto su resultado, únase a autos, póngase en conocimiento de la parte ejecutada, y habiendo resultado negativos los informes del Catastro y de la Dirección General de Tráfico, acuerdo:
  1.  El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada librándose a tal fin los correspondientes oficios a “Bancaja, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Unicaja Banco, Sociedad Anónima”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.
  2.  El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la ejecutada por medio de edictos, y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.199/13)</texto>
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