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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 341 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Procedimiento 341 de 2012 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 341 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Higuera Illán, frente a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María de las Mercedes Higuera Illán, contra “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que le ha sido efectuado a la trabajadora, condenando a la empresa demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedida o el abono de una indemnización fijada en 26.730 euros.
  Si se optas por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
  Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31 de mayo de 2012) hasta la notificación de la sentencia a la empresa demandada a razón de 47,84 euros por día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  De no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
  Si tiene a la parte actora por desistida de la demanda planteada el amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la respectiva reclamación de cantidad acumulada.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.235/13)</texto>
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