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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 1.255 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Procedimiento ordinario 1.255 de 2012 
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.255 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Armando Conde Paillacho, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Lavandería y Limpiezas Valverde, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Gustavo Adolfo Carasa Antón..En Madrid, a 23 de octubre de 2012.
  Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de  la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación [artículo 101.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social], en reclamación de 6.000 euros, acuerdo:
  1.  Registrar y formar autos de proceso monitorio que se sustanciará la petición por los trámites previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
  2.  Requerir a “Lavandería y Limpiezas Valverde, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días, abone la cantidad de 6.000 euros pudiendo realizar el pago mediante consignación en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto” cuenta número 0030/1846/42/00050001274, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/08/1255/12, o aleguen sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada con apercibimiento de que de no comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.
  Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegue lo que a su derecho convenga.
  Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, desde su notificación, ante el secretario que la dicta.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lavandería y Limpiezas Valverde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.993/13)</texto>
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