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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1.032 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 41 
 Procedimiento 1.032 de 2012 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.032 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Hernández Novoa, frente a “Sociedad Jardinería y Paisajismo La Vaguada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 58 de 2013
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.032 de 2012, seguidos a instancias de doña Ana Belén Hernández Novoa, contra “Sociedad Jardinería y Paisajismo La Vaguada, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Ana Belén Hernández Novoa, frente a la empresa “Sociedad Jardinería y Paisajismo La Vaguada, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado con efecto de fecha 23 de julio de 2012, y estando la empresa cerrada y sin actividad declaro la extinción del contrato de trabajo existente entre las partes con efectos de la fecha esta sentencia y, por tanto, condeno a la empresa citada al abono al trabajador de la indemnización de 9.360,50 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/61/1032/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Jardinería y Paisajismo La Vaguada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.240/13)</texto>
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