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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 1.294 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 40 
 Procedimiento ordinario 1.294 de 2012 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.294 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier García Gil, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Procede estimar el recurso de reposición interpuesto por el demandante frente al auto de fecha 22 de enero de 2013, dictado en las presentes actuaciones, el cual queda sin efecto alguno y acordando en esta resolución el embargo preventivo de bienes de la demandada para cubrir el principal reclamado en demanda más lo que se calcule para las costas de ejecución.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo preventivo de los siguientes bienes de la demanda “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 23.000 euros y 1.380 euros y 2.300 euros que se calculan para intereses y costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación:
  Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias a través del Punto Neutro Judicial.
  Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.
  De conformidad con el artículo 187.5 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, frente al auto resolutorio del recurso de reposición no procederá nuevo recurso, salvo en los supuesto expresamente establecidos en la presente Ley.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.003/13)</texto>
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