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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 308 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 29 
 Ejecución 308 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 308 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos de la Guardia Elizaga, frente a “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, y “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 20 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada con respecto a la entidad ejecutada “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, por encontrarse la misma en situación de concurso de acreedores, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, autos número 662 de 2012), continuando la presente ejecución respecto a las restantes ejecutadas “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, y “General Elorza 38, Sociedad Anónima”.
  Asimismo, se acuerda el alza de los embargos trabados en la causa de bienes propiedad de “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, librándose los oportunos oficios para su efectividad.
  Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, y “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.205/13)</texto>
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