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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 2. Demanda 153 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 156 
 Demanda 153 de 2010 
  Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 153 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Llaneza Rodríguez, contra la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Llaneza Rodríguez, frente a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.068,10 euros en concepto de diferencias en el abono de las horas extraordinarias por el período objeto de reclamación.
  Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra la resolución que de este modo se notifica cabe interponer recurso.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pamplona, a 21 de febrero de 2013..La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
  (03/7.254/13)</texto>
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