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    <identificador>BOCM-20130328-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Procedimiento ordinario 628 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 152 
 Procedimiento ordinario 628 de 2012 
  Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 628 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique González Rodríguez, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 8 de 2013
  En Albacete, a 17 de enero de 2013..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 628 de 2012, a instancias de don Enrique González Rodríguez, asistido de la letrada doña Alicia García Lorente, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la letrada doña Alicia García Lorente, en nombre y representación de don Enrique González Rodríguez, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, al pago a don Enrique González Rodríguez de la cantidad de 1.455,99 euros por los conceptos especificados en el hecho probado segundo al que nos remitimos, que devengarán el 10 por 100 de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Se advierte a la destinataria “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En Albacete, a 22 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.987/13)</texto>
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