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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 623 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 14 
 Procedimiento 623 de 2012 
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales contencioso número 623 de 2012, a instancias de la procuradora doña María Luisa Maestre Gómez, en nombre y representación de doña María Sánchez Torres, contra don Rodrigo Borges Duarte, y en los que en fecha 15 de enero de 2013 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 12 de 2013
  En Madrid, a 15 de enero de 2013..Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 623 de 2012, sobre relaciones paterno-filiales, a instancias de doña María Sánchez Torres, representada por la procuradora doña María Luisa Maestre Gómez y asistida por el letrado don José Antonio Márquez Múgica, contra don Rodrigo Borges Duartes, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Maestre Gómez, en nombre de doña María Sánchez Torres, contra don Rodrigo Borges Duarte, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar en relación al hijo común menor de edad, Rodrigo Borges Sánchez, las medidas siguientes:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre doña María Sánchez Torres, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  2.  Don Rodrigo Borges Duartes abonará a doña María Sánchez Torres, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 130 euros mensuales, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se señale y que será actualizada anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  3.  No procede adoptar ninguna otra medida.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341 abierta en “Banesto” la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado en ignorado paradero don Rodrigo Borges Duarte, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (03/7.191/13)</texto>
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